ABOGADO DIVORCIOS Y CUSTODIAS EN BARCELONA
 FRANCESC FERNÁNDEZ COROMINAS, EXPERTO EN DERECHO DE FAMILIA


DEMANDA EJECUTIVA PARA SOLICITAR DESALOJO VIVIENDA

LA SIGUIENTE DEMANDA SE PRESENTÓ A FIN DE CONSEGUIR EL DESALOJO DEL CÓNYUGE QUE NO QUERÍA DEJAR LA VIVIENDA CONYUGAL A PESAR DE QUE LA SENTENCIA DE DIVORCIO OBLIGABA A ELLO



Juzgado de Primera Instancia 2 de Barcelona

Divorcio contencioso 456/17-A

 

AL JUZGADO

Doña ANNA ALBALATE DALMASES, Procurador de los Tribunales, en representación de Doña XXXX, actuando bajo la asistencia letrada de Don FRANCESC FERNÁNDEZ COROMINAS, tal y como consta en las actuaciones referenciadas, delante del Juzgado comparezco, y como mejor proceda en derecho DIGO:

Que por medio del presente escrito, y en la acreditada representación que ostento, formulo DEMANDA DE EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA SENTENCIA DICTADA 15 DE JULIO DE 2016 en primera instancia contra Don XXXX, y todo ello en base a las siguientes

 

 

ALEGACIONES

 

PRIMERA.- SENTENCIA EJECUTADA

La Sentencia de fecha 15 de julio de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e instrucción 2 de Barcelona otorgó el uso de la vivienda familiar a mi mandante.

Aportamos como documento anexo la sentencia cuya ejecución se solicita.

La sentencia ha sido recurrida de adverso.

 

SEGUNDA.-) SOLICITUD DE URGENTE EJECUCIÓN

El ejecutado no ha abandonado la vivienda y ha manifestado a mi mandante que no lo va a hacer.

Queremos recordar que la situación familiar es muy tensa como se acredita de las denuncias que se aportaron al procedimiento de divorcio.

La conducta del ejecutado de no querer cumplir la Sentencia provoca un comprensible temor en mi representada no solo por ella sino también por el menor. De hecho los Mossos d’Esquadra han tenido que comparecer a la vivienda este fin de semana debido a la tensión existente.

 

Por ello se solicita se despache ejecución del pronunciamiento de la Sentencia recaída y que se requiera al ejecutado, a través de su representación en autos, A FIN DE QUE ABANDONE LA VIVIENDA DE FORMA INMEDIATA ORDENANDO A LOS MOSSOS D’ESQUADRA SU DESALOJO INMEDIATO DE NO HACERLO DE FORMA VOLUNTARIA.

 

 

TERCERA.) Esta parte se ve en la obligación de solicitar al Tribunal que prosiga con la ejecución de la Sentencia mientras la Audiencia resuelve la apelación, y ello en virtud del artículo 567 LEC, que establece lo siguiente:

La interposición de recursos ordinarios no suspenderá, por sí misma, el curso de las actuaciones ejecutivas. Sin embargo, si el ejecutado acredita que la resolución frente a la que recurre le produce daño de difícil reparación podrá solicitar del Tribunal que despachó la ejecución la suspensión de la actuación recurrida, prestando, en las formas permitidas por esta ley, caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir.”

 

 

Asimismo el artículo 774.5 LEC establece expresamente para los procedimientos de divorcio:

5. Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará por el Secretario judicial la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio.

 

 

Así pues, ante las reiteradas actuaciones realizadas de adverso para perjudicar a mi mandante y al menor y ante  la manifiesta falta de colaboración por su parte, nos llevan a solicitar que se dicte resolución por el Juzgado, ordenando la ejecución, y fijando las medidas que considere oportunas a fin de hacer cumplir con la Sentencia ejecutada y todo ello con la máxima urgencia a fin de garantizar el bienestar del menor.

 

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Es competente el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, a tenor de lo dispuesto en el art. 545 de la L.E.C.

II.- Estaparte ha dejado transcurrir el plazo de cumplimiento voluntario a que hace referencia el art. 548 de la Ley Procesal.

III.- Resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 538 de la L.E.C., respecto a los sujetos en el procedimiento de ejecución.

IV El art. 699 y demás siguientes y concordantes de la L.E.C. respecto a la ejecución no dineraria, especialmente el art. 703 de dicho texto legal.

VI.- El art. 539 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto de las costas, que deberán ser impuestas al ejecutado.

VII.- 567 Y 774.5 LEC

 

En su virtud,

 

AL JUZGADO SOLICITO que teniendo por presentado este escrito, con sus documentos y copias, se sirva admitirlo, me tenga por parte en la representación que ostento de Doña XXXX,, y tenga por interpuesta demanda de ejecución de la Sentencia de fecha 15 de julio de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e instrucción 1 de Rubí otorgando el uso de la vivienda familiar a mi mandante., frente a D. XXXX y, de conformidad con lo interesado, se despachar ejecución del pronunciamiento de la Sentencia recaída y que se requiera al ejecutado, a través de su representación en autos, A FIN DE QUE ABANDONE LA VIVIENDA DE FORMA INMEDIATA ORDENANDO A LOS MOSSOS D’ESQUADRA SU DESALOJO INMEDIATO DE NO HACERLO DE FORMA VOLUNTARIA.

 

OTROSÍ DIGO, amparo de lo dispuesto en el art. 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta parte manifiesta su voluntad de corregir cualquier defecto de carácter procesal en que pudiera haber incurrido.

SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha la anterior manifestación a los referidos efectos

















 

 
 
 
 
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